Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Creación de la tasa 00.43 Por ocupación en vías Pecuarias
Art. 15
Derogado16 / 109En vigor desde 1 ene 1998
El importe de la tasa se establecerá con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas:
Ocupaciones hasta 1 hectárea, 5 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas, 50 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones más de 10 hectáreas, 550 pesetas por metro cuadrado y año.
b) Ocupaciones de terrenos para actividades industriales y de servicios, 1.000 pesetas por metro cuadrado y año.
En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-15