Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 nov 1997
En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en el desarrollo de la presente Ley deberán adoptarse, como mínimo, para definir la condición de adaptado de un espacio, servicio o instalación, los parámetros de accesibilidad que se definen en el anexo a esta Ley.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-adicional-sexta