Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 29 nov 1997
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones, comisiones o infracciones tipificadas en la presente Ley y, en particular, las siguientes: a) En las obras y demás actuaciones que se ejecutasen sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de ésta, el empresario de las obras, el técnico director de las mismas y el promotor. b) En los actos autorizados o de supervisión de proyectos cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción de las tipificadas en la presente Ley serán responsables los facultativos que los informasen favorablemente, de acuerdo con el ámbito de su intervención. Asimismo, serán responsables las Administraciones Públicas gallegas actuantes que acordasen el otorgamiento de un acto autorizado sin el informe técnico preceptivo previo o cuando éste fuese desfavorable. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-39