Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 29 nov 1997
Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado y la intencionalidad o reiteración de los infractores.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-38