Título TÍTULO V
Art. 37
37 / 55En vigor desde 29 nov 1997
1. Sin perjuicio de la obligación de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas con la siguiente graduación, para la que se procurará que la sanción no sea inferior al beneficio obtenido:
a) Para infracciones leves: Multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
b) Para infracciones graves: Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Para infracciones muy graves: Multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-37