Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 29 nov 1997
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias denegarán los visados a los proyectos que contengan alguna infracción de las normas contenidas en la Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las demás normativas de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-34