Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 29 nov 1997
1. La Comunidad Autónoma consignará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para la dotación de este fondo, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Asimismo, integrarán dicho fondo las donaciones, herencias y legados, que, por voluntad expresamente manifestada, deberán dedicarse a los fines previstos en la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-31