Título TÍTULO III
Art. 31
31 / 55En vigor desde 29 nov 1997
1. La Comunidad Autónoma consignará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para la dotación de este fondo, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Asimismo, integrarán dicho fondo las donaciones, herencias y legados, que, por voluntad expresamente manifestada, deberán dedicarse a los fines previstos en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-31