Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otros edificios de titularidad privada
Art. 22
22 / 55En vigor desde 29 nov 1997
1. Los edificios, instalaciones y servicios de titularidad privada y uso residencial de nueva construcción, en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Disponer de un itinerario practicable que una las viviendas y demás dependencias existentes en el edificio con el espacio exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén al servicio del mismo, incluyéndose en éstas los garajes vinculados a las viviendas.
b) Disponer de un itinerario practicable que una la edificación con la vía pública, con otras edificaciones o servicios anexos de uso comunitario y con los edificios vecinos.
2. Los edificios de titularidad privada y uso residencial de nueva construcción, en los que no sea obligatoria la instalación de ascensor y posean altura superior a planta baja y un piso, deberán disponer de un itinerario practicable —excepto por lo que se refiere a la exigencia de un ascensor en el mismo— que comunique las viviendas y demás dependencias existentes en el edificio con el espacio exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio. De esta exigencia se exceptúan, en todo caso, las viviendas unifamiliares.
3. Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios, servicios o instalaciones de uso privado residencial deberán cumplir los requisitos exigidos a los de nueva construcción, salvo que la adaptación suponga alteración y/o variación del número de viviendas o de la superficie de las mismas respecto al coste total de la obra; en este caso se realizará una propuesta alternativa que requerirá, previamente a la concesión de la licencia, el informe favorable del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. En lo referente a las obras de adaptación que lleven a cabo los propietarios o usuarios de viviendas, se estará a lo dispuesto en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o mayores de setenta años.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-22