Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 nov 1997
Están sometidas a las prescripciones de la presente Ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de: Planeamiento, gestión o ejecución urbanística, Nueva construcción, rehabilitación o reforma de edificaciones, Transporte y comunicación.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-2