Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Edificios de uso público
Art. 16
16 / 55En vigor desde 29 nov 1997
La movilidad horizontal entre espacios, instalaciones y servicios comunitarios emplazados en edificios de uso público se realizará mediante itinerarios y rampas que deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-16