Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 55En vigor desde 29 nov 1997
Es objeto de la presente Ley:
a) Garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad y utilización del entorno urbano, de edificios, medios de transporte y sistemas de comunicación sensorial.
b) La promoción de ayudas técnicas para mejorar la calidad de vida de las citadas personas.
c) El establecimiento de medidas de fomento para conseguir la integración de las personas con limitación.
d) El control del cumplimiento de la normativa de aplicación en la materia y el establecimiento del correspondiente régimen sancionador para las infracciones cometidas.
e) La desaparición de las barreras u obstáculos físicos o sensoriales existentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-1