Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 dic 1997
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el litigio se interponga posteriormente.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#disposicion-transitoria-segunda