Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 dic 1997
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#disposicion-transitoria-primera