Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 dic 1997
Para dar cumplimiento a lo que regula el artículo 22.h) de la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero de 1998 como fecha para el inicio efectivo de las funciones ejecutivas y de gestión derivadas de la transferencia de competencias que dispone esta Ley.
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