Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 dic 1997
Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución públicos, o que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los consejos insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
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