Art. 5
5 / 26En vigor desde 21 dic 1997
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva, en las materias objeto de la presente Ley, el ejercicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos de los menores en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/12/18/8#art-5