Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 21 dic 1997
1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta Ley no da lugar a ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles. 2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, se especificarán en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares y la Consejera de la Función Pública e Interior.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#art-13