Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 dic 1997
La presente Ley tiene por objeto atribuir a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con las materias de protección de menores que se indican y regular su ejercicio.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#art-1