Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 63En vigor desde 1 ene 1997
1. El Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar un plan financiero sobre disposición de fondos por conceptos presupuestarios y no presupuestarios.
2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos facilitarán al Departamento competente en materia de tesorería los datos, previsiones y documentación que éste les solicite sobre pagos a efectuar.
3. Los pagos se realizarán previo mandamiento, en los términos establecidos reglamentariamente. La competencia para dictar mandamientos de pago alcanza a la resolución de compensación de deudas en favor de la Hacienda General del País Vasco con obligaciones a cargo de la misma.
4. Los pagos con cargo a la Tesorería General del País Vasco podrán efectuarse por cualquier modalidad admitida en derecho, de acuerdo con lo determinado para cada caso y las disposiciones dictadas en desarrollo de esta ley. Cuando el pago se produzca en el ejercicio de una potestad administrativa se podrán establecer los términos en que una modalidad de pago es obligatoria y el deber de facilitar los datos o la documentación necesarios para su práctica.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-8