Art. 7
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Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1997
Salvo lo dispuesto en las leyes y en la disposición adicional tercera, las deudas en favor de la Hacienda General del País Vasco se pagarán en efectivo, en las modalidades y por los procedimientos establecidos reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-7