Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Convenios

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 1997
1. Los convenios regularán las relaciones de los acreedores principales con la Administración concedente de las garantías, en general o en un determinado ámbito. El acuerdo de concesión de la garantía podrá remitirse a los convenios aplicables, entendiéndose integrantes del contenido de dicho acuerdo a efectos del otorgamiento, gestión y ejecución de la garantía. 2. Cuando el convenio se suscriba con entidades financieras, podrá determinar las condiciones de la garantía prestada en relación con una serie definida de operaciones presentes o futuras, hasta un importe máximo. En este caso, el convenio podrá sustituir, por los procedimientos regulados en el mismo, el acuerdo de concesión y los actos de formalización y de ejecución de la garantía. El convenio dispondrá los mecanismos para el cumplimiento del artículo 39, en sus párrafos 2 y 4.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-50