Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Ejecución de garantías prestadas, haciendo frente a obligaciones en lugar de los deudores principales
Art. 46
46 / 63En vigor desde 1 ene 1997
1. Tras la resolución a que se refiere el artículo anterior, o en la misma, corresponde al Departamento competente en materia de prestación de garantías reconocer el derecho de cada acreedor principal, previa petición suya, a percibir las cantidades a las que no ha hecho frente la persona garantizada y cubiertas por la garantía formalizada.
2. En el caso de que la garantía cubra intereses, se podrán reconocer, dentro de la cantidad a que se refiere el párrafo anterior, los impagados por el deudor principal hasta dicho reconocimiento, momento a partir del cual es aplicable el régimen establecido para los intereses de las obligaciones de la Hacienda Pública.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-46