Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Gestión y seguimiento de garantías prestadas

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 1997
La prestación de garantías sólo conllevará el devengo de comisión a favor de la Administración concedente cuando así lo prevea el acuerdo de concesión.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-44