Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 63
En vigor desde 1 ene 1997
En el funcionamiento de la Tesorería General del País Vasco rigen los siguientes principios: a) Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones. b) Máxima seguridad en la situación de fondos y valores y en las operaciones. c) Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión descentralizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-4