Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La deuda pública
Art. 32
32 / 63En vigor desde 1 ene 1997
1. La gestión de la deuda pública corresponde al Departamento competente en la materia.
2. La colocación o difusión en el mercado, el pago de los intereses y de la amortización, así como cualquier ejecución material o técnica, podrán efectuarse a través de las entidades y por los procedimientos regulados en la normativa sobre mercado de valores.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-32