Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La deuda pública
Art. 29
29 / 63En vigor desde 1 ene 1997
La emisión de valores negociables se denomina «Deuda Pública de Euskadi» o «Deuda Pública del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-29