Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La deuda pública

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 1997
La emisión de valores negociables se denomina «Deuda Pública de Euskadi» o «Deuda Pública del País Vasco».
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-29