Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El endeudamiento en general

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 1997
El endeudamiento podrá estar denominado en moneda de curso legal dentro del territorio del Estado o en moneda extranjera, llevarse a cabo tanto en el citado territorio como en el extranjero y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras que permitan el coste y el riesgo adecuados de la operación y de la deuda acumulada.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-26