Art. 22
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Art. 22

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En vigor desde 1 ene 1997
Las aportaciones de fondos correspondientes a la subvención global en favor de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea o a los entes de naturaleza pública con sección independiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, excepto el Parlamento Vasco, se efectuarán por períodos anticipados y en importes proporcionales a dichos períodos y a la dotación total, incluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta ese momento.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-22