Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

19 / 63
En vigor desde 1 ene 1997
1. La utilización de los remanentes de tesorería será autorizada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de seguimiento y control de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. La cuantificación de los remanentes de tesorería deberá realizarse a partir de la información contable y de acuerdo con las normas que se establezcan por el Departamento competente en materia de seguimiento y control de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. En todo caso, en la cuantificación de los remanentes de tesorería utilizables para la financiación de los Presupuestos deberá contemplarse la realización efectiva en el ejercicio de los mismos, así como los derechos que se consideren de dudoso cobro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-19