Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 63En vigor desde 1 ene 1997
1. Los remanentes de tesorería podrán constituir un recurso para la financiación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos.
2. Con cargo a los remanentes de tesorería podrán incrementarse los créditos de pago a que se refiere el artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi y los previstos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-18