Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Operaciones de activo
Art. 11
11 / 63En vigor desde 1 ene 1997
El Departamento competente en materia de tesorería podrá acordar la adquisición de valores y la formalización de operaciones de depósito o de crédito con entidades financieras, en la forma que permita el cumplimiento de los principios establecidos en los apartados a) y b) del artículo 4.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-11