Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Operaciones de activo

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 1997
El Departamento competente en materia de tesorería podrá acordar la adquisición de valores y la formalización de operaciones de depósito o de crédito con entidades financieras, en la forma que permita el cumplimiento de los principios establecidos en los apartados a) y b) del artículo 4.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-11