Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Operaciones de activo

Art. 10

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En vigor desde 23 ene 2008
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar la concesión de créditos y anticipos, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de concesión y las condiciones generales de dichos créditos y anticipos, correspondiendo al departamento competente en materia de tesorería la determinación de las particulares en cada caso y su formalización. Se modifica por la disposición final 7.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 . Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403 .

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Pro

eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-10