Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Operaciones de activo
Art. 10
10 / 63En vigor desde 23 ene 2008
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar la concesión de créditos y anticipos, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de concesión y las condiciones generales de dichos créditos y anticipos, correspondiendo al departamento competente en materia de tesorería la determinación de las particulares en cada caso y su formalización.
Se modifica por la disposición final 7.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 . Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-10