Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ago 1996
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable. El artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, como competencia exclusiva, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas del Estado, y el artículo 149 de la Constitución española determina como competencia exclusiva del Estado las telecomunicaciones. Con la presente Ley, la Generalidad regula, partiendo de la normativa básica estatal y, principalmente, de la Ley del Estado 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, dos aspectos principales. Por una parte, la creación de un marco de relaciones transparentes que respeten la igualdad en el trato entre el operador y los programadores independientes, que garantice la libre concurrencia y evite situaciones de dominio de mercado. En este sentido, se establece la obligatoriedad de comunicación a la Administración de los contratos entre operador y programador. Por otra parte, se pretende impulsar la consecución de una televisión de calidad en Cataluña, y se hace extensiva a los canales difundidos por cable la legislación ya vigente, en materia de contenidos, para la televisión difundida por ondas terrestres. Así, la Generalidad incorpora la Ley del Estado 25/1994, de 12 de julio, de transposición de la directiva de televisión sin fronteras, y la Ley de Cataluña 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes, como obligaciones del concesionario para todos los canales de televisión. Igualmente, consciente del papel social de la comunicación local, la presente Ley extiende la posibilidad de incorporar a las redes de cable, la televisión y radiodifusión de cada municipio, y abre la opción de añadir servicios de radiodifusión y televisión que sean calificados de interés público. Se tiene en cuenta, también, el papel de las nuevas tecnologías que se hacen realidad con el cable. En ese sentido, para proteger el pluralismo lingüístico de Cataluña, se han arbitrado medidas de protección de la lengua catalana. Es novedosa, también, la inclusión, de la referencia a la instalación en los receptores de televisión, de mecanismos que permitan una selección electrónica de los programas de acuerdo con sus contenidos. La complejidad creciente del hecho comunicativo en Cataluña aconseja, también, crear el Consejo Audiovisual de Cataluña, con carácter de órgano asesor del Gobierno de la Generalidad y de instancia que vele por la objetividad y transparencia de la programación audiovisual. Así, se ha creído conveniente dar un paso más allá de lo que significó la creación del Consejo Asesor de la Televisión en Cataluña, y se aprovecha la experiencia que ha supuesto su funcionamiento. El Consejo Audiovisual de Cataluña pretende convertirse en un referente social de prestigio que ayude a la sociedad catalana y al Gobierno de la Generalidad a caminar hacia una televisión cada vez mejor.
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