Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 8 ago 1996
1. El titular del servicio debe aportar, trimestralmente, ante el órgano administrativo competente, la declaración justificativa del cumplimiento de los requerimientos establecidos por los artículos 6, 7 y 8. 2. A los efectos de la comprobación e inspección del órgano competente, el titular del servicio debe conservar toda la programación emitida, como mínimo, en los últimos doce meses.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-9