Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 1996
Las entidades que prestan el servicio público de radiodifusión televisiva por cable están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados o declaraciones que, en cualquier momento, y por razones de interés público, el Gobierno estime convenientes.
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