Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
Derogado11 / 20En vigor desde 8 ago 1996
1. El Consejo Audiovisual está integrado por el Presidente, que ostenta su representación legal, y por 12 vocales, nombrados entre personas de reconocida competencia técnica y profesional.
2. El Presidente y cuatro vocales del Consejo Audiovisual son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, cuatro lo son por el Parlamento de Cataluña y los cuatro restantes por las entidades representativas de los municipios de Cataluña.
3. El Presidente y los vocales del Consejo Audiovisual son nombrados por un período de cinco años, y pueden ser renovados por un período de la misma duración.
4. El Presidente y los vocales del Consejo Audiovisual cesan por las siguientes causas:
a) Renuncia acreditada por la institución que les propuso.
b) Expiración del plazo de su mandato.
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Proeli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-11