Art. 5

Art. 5

5 / 10
En vigor desde 1 mar 2012
El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudiera corresponderle en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/12/27/8#art-5