Art. Preambulo
En vigor desde 20 ene 1997
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Declaración del Parque Natural de Redes.
PREÁMBULO
En el territorio de los concejos asturianos de Caso y Sobrescobio se conservan algunos de los más valiosos paisajes y ecosistemas de la cordillera cantábrica. En esta zona confluyen una orografía extremadamente abrupta y bella, amplios bosques naturales bien conservados, en su mayor parte de haya, que convierten este territorio en el más arbolado de toda la región, una elevada riqueza faunística, tanto de especies cinegéticas como protegidas, y la cuenca fluvial completa que abastece de agua a la zona central de Asturias.
El gran interés natural de la zona contrasta con su situación económica en declive, caracterizada por su persistente despoblamiento, su economía volcada hacia el sector ganadero y su bajo nivel de renta, en relación con la media regional.
El desarrollo desordenado de nuevas actividades e infraestructuras actúa, casi siempre, en contra de la conservación de los espacios naturales y, en este caso concreto, puede contribuir también a agravar la situación de deterioro demográfico y económico.
Es, pues, necesario que los poderes públicos tomen medidas para dar un giro a esa evolución, garantizando la conservación de este espacio natural, tanto para las generaciones actuales como para las futuras, y buscando que esa conservación se traduzca, también, en un proceso de desarrollo sostenible para la zona.
La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, es el instrumento legal que establece el marco en el que esta protección se debe concretar. Entre las categorías de protección, que esta Ley define, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, elaborado en desarrollo de la misma, se ha propuesto para esta zona, la de parque natural, por considerar que es la que mejor responde a sus características y necesidades de protección. Asimismo, en el citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, se ha propuesto denominar este espacio como Parque Natural de Redes.
En este contexto se entiende la presente Ley, cuyo objeto es declarar como parque natural el territorio de los concejos de Caso y Sobrescobio, bajo la mencionada denominación de Parque Natural de Redes.
La experiencia de otros países, de España y también de nuestra región, demuestra que la catalogación como parque natural o figura equivalente en un territorio, con lo que ello supone en ordenación de las actividades a desarrollar en el mismo, en una vía adecuada para lograr los objetivos de conservación deseados. Además, la declaración de un lugar como espacio protegido, le otorga una imagen de elevada calidad natural que, en general, aumenta su atractivo y supone un impulso hacia un modelo de desarrollo sostenible, que conduce a una mejora de la calidad de vida de los habitantes del espacio en cuestión.
Para alcanzar estos objetivos, el parque natural contará con los órganos de gestión y los instrumentos de planificación definidos en la mencionada Ley del Principado de Asturias 5/1991, es decir, los órganos de gestión serán una Junta, una Comisión Rectora y un Conservador. Como instrumentos de planificación para el parque, se elaborarán planes rectores de uso y gestión y programas anuales de gestión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1996/12/27/8#preambulo-preambulo