Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 ene 1997
En tanto no se aprueben los planes rectores de uso y gestión del parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones, a realizar fuera de los núcleos de población, requerirá informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de protección preventiva.
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