Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 2 dic 2017
1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados. 2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. 3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día. 4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 10/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15287

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Pro

eli/es-as/l/1996/12/27/8#art-7