Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 20 ene 1997
Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones, dentro del área territorial del parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.
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eli/es-as/l/1996/12/27/8#art-15