Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 20 ene 1997
El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del parque será sancionado en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados de su situación inicial.
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eli/es-as/l/1996/12/27/8#art-14