Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 20 ene 1997
1. La aprobación, por la Administración del Principado, de los planes rectores de uso y gestión, a que se refiere esta norma, implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados. 2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los programas anuales de gestión del Parque Natural de Redes, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es-as/l/1996/12/27/8#art-13