Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 20 ene 1997
1. Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión del parque. 2. A tal fin, la Comisión Rectora del parque elaborará los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del parque.
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eli/es-as/l/1996/12/27/8#art-11