Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
45 / 48En vigor desde 14 may 1995
El Gobierno de Canarias desarrollará en el plazo de un año las normas sobre ayudas, conciertos y subvenciones destinadas a la consecución de los objetivos de esta Ley. Asimismo, en igual plazo, desarrollará reglamentariamente las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras en espacios, edificaciones, locales y medios de transporte y de comunicación.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-final-primera