Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 14 may 1995
Reglamentariamente se determinará la forma en que se instituirán los premios generales para incentivar programas específicos de fomento de la accesibilidad a los que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-adicional-septima