Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
43 / 48En vigor desde 14 may 1995
Los ingresos procedentes de las multas, sanciones, donaciones, herencias y demás conceptos contenidos en el artículo 23 de la presente Ley quedarán afectados al presupuesto de gastos en una partida específica de la sección correspondiente a la consejería competente en materia de asuntos sociales, para la cobertura de los gastos derivados de las actuaciones previstas en el referido artículo y en el 24 de la misma, pudiéndose generar créditos por tal concepto hasta el límite de los ingresos efectivamente recaudados.
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que requiera la plena aplicación de la presente disposición en el ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-adicional-decima