Art. 32
Título TÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 14 may 1995
Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La iniciación del expediente con conocimiento del interesado suspenderá el plazo de la prescripción.
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