Título TÍTULO IV
Art. 30
30 / 48En vigor desde 14 may 1995
El procedimiento administrativo a seguir para la sanción de las infracciones previstas en la presente Ley será el determinado legal o reglamentariamente en el marco de los principios establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-30