Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 14 may 1995
La responsabilidad por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se remite a la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, en su caso, a la de disciplina urbanística cuando sea aplicable.
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